Documento
Argentina: �Combate al terrorismo?
DOCUMENTO DEL MOPASSOL
Hagamos memoria
La Convenci�n de la OEA
El Convenio de la ONU sobre financiaci�n
El ultim�tum del GAFI
El contenido de las modificaciones al C�digo Penal
Si de verdad se quiere acabar con el terrorismo
Las recientes modificaciones al C�digo Penal aprobadas por el Congreso� Nacional constituyen un hecho altamente preocupante. Lo es en primer lugar por el contenido de las modificaciones; y lo es, tambi�n, por ser el resultado de fuertes presiones del gobierno de Estados Unidos y de las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), lo cual no exime de responsabilidad a los legisladores que aprobaron el texto, pero agrava las cosas al poner en cuesti�n la soberan�a de nuestro pa�s.
Lamentablemente esto viene de lejos: tanto las pretensiones de Washington, como las concesiones de sucesivos gobiernos argentinos, y de otros pa�ses de la regi�n, que aceptaron incluir en las respectivas legislaciones la doctrina imperialista sobre el llamado "combate al terrorismo".
Hagamos memoria
La ofensiva, en la Argentina, para que el Congreso aprobara leyes "antiterroristas" se agudiza a partir del mes de enero de 1995, con la asunci�n, como ministro del Interior de Carlos Vladimiro Corach, durante la gesti�n de Carlos Menem.� Corach, asumiendo como verdaderos determinados "informes" del gobierno� de EEUU, es quien motoriza en nuestro pa�s una campa�a destinada a "alertar" sobre la presencia de c�lulas de AL Qaeda en la zona denominada de la Triple Frontera, que conecta a Argentina, Paraguay y Brasil.
Se dijo entonces y se sigue repitiendo hasta hoy, sin prueba alguna, que existen all� grupos vinculados a Bin Laden que dar�an apoyatura y financiamiento al terrorismo. Todo lo cual viene sirviendo de justificativo para favorecer el ingreso de tropas de EE.UU. y militarizar la zona.
M�s adelante, Argentina adhiere a la Convenci�n Interamericana contra el Terrorismo� -adoptada por la OEA en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002- as� como al Convenio Internacional para la Represi�n de la Financiaci�n del Terrorismo -aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1999.
En sinton�a con tales documentos, el Poder Ejecutivo Nacional ingresa al Congreso� dos proyectos de Ley destinados a ratificar ambos instrumentos internacionales que son considerados en un �nico debate y finalmente ratificados: la Convenci�n de la OEA el 30 de marzo de 2005, sancionada definitivamente como Ley 26023; y el Convenio de la ONU, promulgado como Ley 26024.
Es fundamental hoy remitirse a esas decisiones,� porque la sanci�n de ambas leyes es el antecedente inmediato que abre paso a la actual modificaci�n del C�digo Penal pues la ratificaci�n de dichos convenios internacionales lleva ahora a poner en correspondencia con ellos la legislaci�n nacional. Lo hab�a advertido entonces la diputada Patricia Walsh (IU) al argumentar su oposici�n al dictamen: "Cuando nosotros bajemos a tierra [el contenido de estas leyes] y lo incorporemos al C�digo Penal, cosa que no se ha producido pero es inminente, nos vamos a dar cuenta que se trata de una herramienta para criminalizar mejor la protesta social, con penas m�s duras".
Es precisamente lo que acaba de ocurrir, primero en el Senado, el 6 de junio de 2007, aprobada con 51 votos a favor y s�lo uno en contra;� y una semana despu�s, el 13 de junio, en la C�mara de Diputados, con 102 votos por la afirmativa, 35 por la negativa y 5 abstenciones. S�lo falta la promulgaci�n por parte del Presidente Kirchner, la que� se descuenta, en cuanto la iniciativa tiene origen en el Poder Ejecutivo que la env�a al Parlamento el 20 de diciembre 2006 y el texto no ha sufrido sino leves modificaciones.
La Convenci�n de la OEA sobre Terrorismo
Vale la pena detenerse en los principales antecedentes y contenidos de esta Convenci�n, aclarando que el Convenio de la ONU se basa en conceptos similares.
Seg�n afirmamos en la III Cumbre de los Pueblos, el concepto de seguridad promovido por el Pent�gono en la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA), viene asociado a lo que denominan "lucha contra el terrorismo". "As� lo expresan las llamadas Conferencias Especializadas de la OEA sobre Terrorismo realizadas en Lima (1996) y Mar del Plata (1998) y la m�s reciente Conferencia de la OEA en Barbados (junio de 2002) que dio forma a la Convenci�n Interamericana sobre Terrorismo.
Precisamente esta Convenci�n es el marco te�rico que da sustento a las leyes sobre terrorismo que se han aprobado o se est�n discutiendo en gran parte de los pa�ses de la regi�n. En esa concepci�n, para decirlo claramente, terroristas somos todos los luchadores por los derechos de los pueblos". (2)
Un tema a tener en cuenta es que no existe hasta hoy, y tampoco en los instrumentos internacionales que estamos analizando, una definici�n jur�dica de terrorismo como delito aut�nomo. Lo cual ha permitido a muchos Estados -seg�n la opini�n de reconocidos juristas- "avanzar sobre los derechos y garant�as de las personas y actuar persiguiendo actividades que incluyen la protesta social y pol�tica y los movimientos de liberaci�n, como si fueran actividades terroristas" (3). El texto presenta imprecisiones que pueden favorecer interpretaciones arbitrarias.
Por otra parte la Convenci�n de la OEA abandona una larga y positiva tradici�n latinoamericana en materia de extradici�n, refugio y asilo pol�tico, que ha preservado muchas vidas y derechos de los patriotas en este continente.� Y esto no es solamente una reflexi�n te�rica. Es un retroceso concreto del que dan testimonio los seis luchadores paraguayos prisioneros desde hace m�s de un a�o en la C�rcel de Marcos Paz, Argentina, cuando intentaban acogerse al refugio (4).
Quiz�s uno de los rasgos m�s peligrosos de la Convenci�n es que omite la menci�n del terrorismo de Estado que "ha sido, desde la m�s remota antig�edad y es actualmente la forma principal del terrorismo, destinado a preservar el orden establecido, mientras el terrorismo individual o de grupos es generalmente la respuesta al terrorismo de Estado (y no a la inversa)", seg�n se�ala el Dr. Alejandro Teitelbaum.� "La Convenci�n Interamericana contra el terrorismo -concluye el jurista- es una respuesta del poder, centralizado en Washington, a las protestas y luchas pol�ticas y sociales que crecen r�pidamente en muchos pa�ses americanos.".
La gravedad del tema es mayor en el presente cuando la administraci�n Bush ha implantado un verdadero terrorismo de estado mundial, uno de cuyos resultados m�s evidentes es la guerra de Irak. Para eso ha inventado la doctrina de la guerra preventiva con la que intenta justificar a nivel global la pretensi�n de imponer al resto de los pa�ses la dictadura de los grandes grupos econ�micos que Estados Unidos representa. El objetivo principal es siempre el mismo: oprimir, dominar, matar, para seguir explotando a pueblos y naciones y continuar acumulando ganancias y poder.
Y, precisamente, la militarizaci�n de nuestra Am�rica es una expresi�n concreta de esa "guerra preventiva". Promovida por Washington, y aplicada por el Comando Sur del Pent�gono, con la miserable colaboraci�n de una parte de los gobiernos de la regi�n, y la participaci�n efectiva de las respectivas fuerzas armadas y de seguridad, es uno de los pilares de la dominaci�n pol�tica, econ�mica y cultural de nuestros pueblos, asociada al libre comercio, el pago de la inexistente deuda externa, a la extensi�n del hambre, la pobreza y la exclusi�n social.
El ultim�tum del GAFI
El Grupo de Acci�n Financiera Internacional es un grupo intergubernamental nacido en 1989 al que la Argentina se incorpor� en el a�o 2000. "A comienzos de 2001 y a instancias del FMI, el GAFI empez� a elaborar la metodolog�a de evaluaci�n del cumplimiento de normas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo",� seg�n refiere el senador Rub�n Giustiniani (PS) en el debate realizado en el Senado de la Naci�n, agregando que "a partir del 11 de septiembre de 2001 y del terrible atentado terrorista a las torres gemelas en Nueva York, se origin� un proceso de armonizaci�n normativa internacional en materia de financiaci�n del terrorismo que es objeto de serios cuestionamientos. Y este proceso no es m�s que la pretensi�n [del gobierno Bush] de estandarizar en el plano internacional los conceptos del Acta Patri�tica que rige en los Estados Unidos (�). Este concepto de combate contra el terrorismo, desarrollado desde la administraci�n republicana, es hoy cuestionado " incluso en los Estados Unidos.
Entre otras consideraciones que fundamentan su voto negativo a la reforma propuesta (el �nico No entre todos los senadores) Giustiniani hace la siguiente reflexi�n: "es llamativo que lo que todav�a no se ha hecho en el �mbito internacional pretendamos hacerlo ahora en el C�digo Penal [de Argentina]" (5). Y, adem�s -subrayamos nosotros-� en un plazo perentorio, cuando la discusi�n en la ONU ha llevado a�os sin llegar a una conclusi�n al respecto, precisamente por lo delicado del asunto.
De toda la informaci�n disponible queda en claro que con esta ley, que crea la figura penal de "asociaci�n il�cita terrorista" y penaliza la financiaci�n del terrorismo, el gobierno argentino responde a una exigencia del gobierno de los Estados Unidos y del GAFI ( y ya se sabe que detr�s del GAFI est� el Fondo Monetario Internacional). Pero, adem�s fijan un plazo, el 23 de junio de 2007, plazo que de no cumplirse llevar�a al establecimiento de sanciones. No se trata de rumores. As� lo informaron al Senado los integrantes de la misi�n argentina ante el GAFI cuando en febrero pasado fueron invitados para informar sobre los resultados de la �ltima reuni�n plenaria del organismo internacional realizada poco antes en Estrasburgo, Francia.
Las sanciones pasibles de ser aplicadas contra nuestro pa�s son dos: la primera de ellas es la que se conoce como "declaraci�n p�blica" por la cual "el grupo en pleno le dice a sus pa�ses miembros que consideren con especial atenci�n a todas las operaciones financieras que provengan o sean destinadas a nuestro pa�s" (�). "El siguiente paso es directamente la expulsi�n del Grupo" (6).
El contenido de las modificaciones al C�digo Penal
En cuanto al contenido de la Ley que comentamos, el aspecto m�s grave se refiere a los nuevos art�culos 213 ter y 213 quater sobre Asociaciones il�citas terroristas y financiaci�n del terrorismo que han sido incorporados al C�digo Penal. Citamos textualmente:
Art. 213 ter.- Se impondr� reclusi�n o prisi�n de cinco (5) a veinte (20) a�os al que tomare parte de una asociaci�n il�cita cuyo prop�sito sea, mediante la comisi�n de delitos, aterrorizar a la poblaci�n u obligar a un gobierno o a una organizaci�n internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella re�na las siguientes caracter�sticas:
a) � � � �tener un plan de acci�n destinado a la propagaci�n del odio �tnico, religioso o pol�tico;
b) � � � �estar organizada en redes operativas internacionales;
c) � � � �disponer de armas de guerra, explosivos, agentes qu�micos o bacteriol�gicos o cualquier otro medio id�neo para poner en peligro la vida o la integridad de un n�mero indeterminado de personas.
Para los fundadores o jefes de la asociaci�n el m�nimo de la pena ser� de diez (10) a�os de reclusi�n o prisi�n.
El texto aprobado no aclara si se deben cumplir algunas o todas las condiciones enumeradas en este art�culo.
Art.213 quater.- Ser� reprimido con reclusi�n o prisi�n de cinco (5) a quince (15) a�os, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicaci�n de las reglas de los art�culo 45 y 48 , el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que ser� utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociaci�n il�cita terrorista de las descriptas en el art�culo 213 ter, o a un miembro de �stas para la comisi�n de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto , independientemente de su acaecimiento.
Aqu� el texto est� diciendo que aunque el dinero recolectado no se haya empleado en acci�n concreta alguna, igual puede caber la pena.
A ello hay que agregar que la nueva legislaci�n ampl�a las facultades de la Unidad de Informaci�n Financiera, para monitorear e investigar� las fuentes de financiamiento de las asociaciones que los art�culos antes citados califican como terroristas. Al respecto una declaraci�n de decenas de organizaciones populares agrupadas en el espacio "Memoria, Verdad y Justicia", se�ala:
"La ley ampl�a las facultades ya de por s� ampl�simas de la Unidad de Informaci�n Financiera, dependiente del Ministerio de Justicia de la Naci�n, para investigar y atacar las fuentes de ingresos de las organizaciones sociales, y pol�ticas populares disponiendo (arts. 4 a 8 de la ley) que se las debe investigar, pudiendo disponer de los servicios de todas las agencias de inteligencia del Estado, teniendo acceso a cualquier tipo de informaci�n sobre cualquier persona sin importar el car�cter de los datos, solicitar la suspensi�n de cualquier operaci�n o acto a�n antes de su realizaci�n cuando existan a su criterio indicios de que se trata de dinero proveniente o con destino a un "integrante" o a una "organizaci�n terrorista", solicitar la confiscaci�n preventiva de fondos a organizaciones populares".
En la misma Declaraci�n, M.V.y J.� hab�a hecho notar que esta Ley se enmarca en una doctrina jur�dica regresiva� al crear delitos que no penan actos, sino a sus autores por el solo hecho de ser un luchador" o pertenecer a una organizaci�n pol�tica o social y agrega: "Esta herramienta represiva trata como un "terrorista" a todo aquel que forme parte (por el s�lo hecho de ser parte) de una organizaci�n (estudiantil, barrial, pol�tica, social, gremial) que luche por reivindicaciones del tipo que sea, que intente mediante la comisi�n de delitos (los fiscales interpretan siempre que cortar una calle o una ruta es un delito) obligar a un gobierno o a un organismo internacional (por ej. el FMI, el Banco Mundial, etc.), a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que la organizaci�n (llamada en el proyecto asociaci�n il�cita terrorista), tenga un plan de acci�n destinado a la propagaci�n del odio �tnico, religioso o pol�tico (no podemos saber como se interpretar� este requisito, pero la existencia en nuestro pa�s de m�s de 5.000 personas procesadas penalmente por luchar, nos da un indicio), que est� organizada en redes internacionales (las organizaciones pol�ticas y sociales suelen tener contactos y relaciones con otras organizaciones internacionales) y dispongan de cualquier medio id�neo para poner en peligro la vida o la integridad de un n�mero indeterminado de personas, agrav�ndose la pena para los jefes de la organizaci�n".
Tambi�n se escucharon voces cr�ticas al interior de la C�mara de Diputados de la Naci�n donde se pronunciaron en contra los bloques del ARI y el Partido Socialista, y algunos otros legisladores que criticaron al gobierno por ceder a las imposiciones de las Instituciones Financieras Internacionales, con lo cual -dijeron-� aunque se proclame lo contrario, se profundiza la dependencia.
Leyes como �sta, y como las anteriormente aprobadas en Argentina y en otros pa�ses de la regi�n, gen�ricamente llamadas "anti-terroristas", entre cuyas caracter�sticas se aprecia la vaguedad de los t�rminos utilizados, se prestan para avanzar en la represi�n de los luchadores y en la restricci�n de las libertades p�blicas y los derechos de la poblaci�n.� Como muestra vale el caso de la persecuci�n a la comunidad mapuche en Chile. Seg�n ha denunciado el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en virtud de la ley antiterrorista chilena, creada por Pinochet� y m�s ambigua a�n que la argentina, fueron procesados y presos varios dirigentes mapuches bajo el cargo de incendio de bosques. Pascual Pich�n Collonao es v�ctima de esas leyes; �l logr� escapar hacia Argentina, pero su padre y hermano est�n presos, condenados a 5 a�os de c�rcel por supuesta "amenaza terrorista".� Es de esperar que la aplicaci�n de la Ley "anti-terrorista" recientemente aprobada en nuestro pa�s no acabe con la esperanza de refugio para Pascual.
Si de verdad se quiere acabar con el flagelo del terrorismo�
Suponer que este tipo de legislaci�n sirve para dar batalla al terrorismo es asumir las condiciones del "mundo al rev�s" que nos propone Bush. Es asumir la colecci�n de mentiras de la estrategia imperial� que, en nombre de las amenazas a la seguridad, pretende enrolar al mundo en la destrucci�n de la vida.
�C�mo pensar que el primer terrorista mundial -el verdugo de Irak y Afganist�n, el aliado invariable del Estado de Israel en la masacre del pueblo palestino, el protector de Posada Carriles y otros mercenario de su cala�a, el se�or de la guerra y cabeza visible de los saqueadores de pueblos, el mentor intelectual y c�mplice de las dictaduras genocidas del Cono Sur- puede promover una legislaci�n que proteja a la sociedad de esos horrendos cr�menes?
"Si de verdad se quiere acabar con el flagelo del terrorismo - dice Atilio Bor�n comentando el atentado de Londres en julio de 2005- hay que comenzar por desahuciar el doble standard moral instituido por la pol�tica exterior norteamericana: un terrorismo bueno, auspiciado y practicado por el imperio y sus agentes y llamado eufem�sticamente "guerra humanitaria", "lucha contra el terrorismo" o "exportaci�n de democracia". Y el terrorismo malo, que es el que ejercen sus rivales. La tragedia de Londres, por lo tanto, pese a su inhumanidad, no debiera sorprender a nadie. Es simplemente el rostro negado y oculto del otro terrorismo, del oficial, que d�a a d�a se practica en medio de la m�s total impunidad y ante el silencio de los grandes medios que, d�a a d�a, manufacturan el consenso de nuestras sociedades" (7).
Estamos convencidos de que este tipo de leyes no sirve para combatir el terrorismo. Desde hace varios a�os, como se�alamos anteriormente existen leyes antiterroristas en nuestro pa�s. Desde 1999 Argentina es parte del Convenio de la ONU; en 2002 suscribe la Convenci�n de la OEA; en 2005 el Congreso ratifica esos instrumentos. Y sin embargo, no se ha dado un solo paso en el esclarecimiento de los atentados terroristas contra la AMIA y la Embajada de Israel.
La legislaci�n anti-terrorista que estamos denunciando s�lo sirve para perseguir a las personas y organizaciones que luchamos por un mundo justo y una vida distinta. Por eso, tenemos por delante dos grandes desaf�os: poner al desnudo los proyectos imperiales, construyendo la mayor unidad posible para impedir la aplicaci�n de estas leyes� y lograr, en definitiva, su anulaci�n.
MoPaSSol, Mesa Directiva
Buenos Aires, 18 de junio de 2007
NOTAS
(1) � � � �Ver el libro "La respuesta argentina frente al terrorismo", escrito por C. W. Corach y� Mario Baiz�n. Citado por el periodista Rafael Rodr�guez.
(2) � � � �Intervenci�n de Rina Bertaccini, a nombre del MoPaSSol en el panel sobre Militarizaci�n y Seguridad, en la III Cumbre de los Pueblos, Mar del Plata, noviembre, 2005.� www.mopassol.com.ar
(3) � � � �Alejandro Teitelbaum, "Acerca de la Convenci�n Interamericana sobre "Terrorismo".� www.argenpress.info/
(4) � � � �Nos referimos a los seis dirigentes campesinos perseguidos en Paraguay que se presentaron en Buenos Aires ante el CEPARE para gestionar el refugio, y en esas mismas oficinas fueron encarcelados por autoridades argentinas.
(5) � � � �Intervenci�n de R. Giustiniani. Actas taquigr�ficas del Senado Nacional. Sesi�n del 6 / 6 / 2007.
(6) � � � �Ver el diario P�gina 12, Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.
(7) � � � �Atilio Bor�n, "Terrorismos", P�gina 12, 9 de julio de 2005.
Editado por
Movimiento por la paz, la Soberan�a y la Solidaridad entre los Pueblos
MoPaSSol
Paso 493, 3� B, (1031) Buenos Aires, Argentina
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